Micelio
Auto17 de mayo de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Fredys Isaac Pallares Palma Vs Famisanar E.Ps. Y Coopemezclas Cta·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Eps Y Cooperativa De Trabajo Asociado
  • Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda
  • Reiniciar proceso de tutela previa vinculación y notificación de quienes se puedan ver afectados con la decisión
Derecho Al Debido Proceso
  • Vulneración por falta de notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Devolución expediente.

Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir incluso, del auto admisorio de la demanda y se ordena al Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla, que en su calidad de juez de primera instancia, reinicie el proceso previa vinculación y notificación de la entidad accionada, así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que en su criterio puedan verse afectados con la decisión de tutela.

Surtido lo anterior, la acción de tutela debe seguir el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991 y en consecuencia, el expediente deberá remitirse nuevamente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela desde el auto admisorio de la demanda, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla el dia veintiseis (26) de octubre de dos mil once (2011).
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, que en su calidad de juez de primera instancia, reinicie el proceso de tutela, previa vinculacion y notificacion a la Cooperativa de Trabajo asociado COOPEMEZCLAS, asi como a todas aquellas personas naturales o juridicas que en su criterio puedan verse afectados con la decision de tutela. Surtido dicha diligencia, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991 y el expediente debera ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revision.
  5. Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral
  7. segundo. de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.